En los últimos meses he tenido la oportunidad de participar en distintos foros del arte y la cultura en los que hemos hablado de la futura Ley del Mecenazgo y en los que, aunque siempre haya sido de manera acelerada, también se ha discutido sobre la necesidad de la inserción de una regulación en la misma para el llamado micro-mecenazgo y su fomento.

Sin embargo, siempre que se habla de micro-mecenazgo o crowdfunding nuestros políticos tieden a concentrar sus reflexiones en los incentivos fiscales que los potenciales micro-mecenas pudieran recibir pero no dirigen su mirada hacia las consecuencias fiscales que aquél que recibe el apoyo para sus proyectos puede sufrir y cómo se pueden mitigar.  Y digo sufrir y mitigar porque la repercusión económica para el que lanza su proyecto puede ser destacable dada nuestra legislación fiscal actual que no está pensada para promover esta forma de financiación de la cultura o del emprendimiento cultural.

Muchos de los que han confiado en financiar sus proyectos a través de las plataformas de crowdfunding tampoco han tenido en cuenta las repercusiones de tipo fiscal que el recaudar una cantidad importante de dinero por esta vía puede tener para ellos. De hecho, ni siquiera en las plataformas de crowdfunding se explica de manera clara y eficaz cómo deben declarar a Hacienda los ingresos que han recibido para su proyecto así como otro tipo de implicaciones fiscales que pueden derivarse.

No saben los usuarios de dichas plataformas que deben declarar al fisco el dinero recibido y que parte del mismo se debe ver gravado con distintas clases de impuestos que reducirán en gran medida lo que han recibido. El promotor de un proyecto a financiar, en su totalidad o en parte, a través del crowdfunding debería tener en cuenta el coste fiscal de la operación a la hora de elaborar el presupuesto de lo que necesita recibir para poner en marcha su proyecto.

La fiscalidad del crowdfunding: no es oro todo lo que reluce

¿Se ríen de los creadores cuando se habla de crowdfunding y micromecenazgo?

La situación es muy diferente según se trate el receptor del dinero de una persona física (y de si se trata de un particular o de un profesional) o de una persona jurídica (donde también varía si nos encontramos ante una asociación, una empresa, una fundación o una asociación declarada de utilidad pública) e incluso también de quién sea el micro-mecenas y su personalidad física o jurídica. Incluso puede tener consecuencias fiscales la relación de parentesco de la persona que da el dinero con la que elabora el proyecto. El tratamiento fiscal de la operación de crowdfunding será distinto en cada uno de esos casos.

Además también será diverso dependiendo tanto de las características del proyecto y de si tiene un carácter lucrativo o no, así como de lo que se ofrece a cambio a los micro-mecenas. La realización de una obra de teatro, la elaboración de un libro, la producción de un proyecto artístico, el lanzamiento de un disco, la filmación de una película, la creación de una empresa cultural, una campaña de promoción… son todo proyectos financiables a través de las plataformas de crowdfunding. Sin embargo, a pesar de que puedan parecer casos similares para el profano tienen una fiscalidad diferente.

En unos casos la entrega del dinero puede considerarse donación, en otros pago por un producto o servicio y en otros inversión y cada caso lleva aparejado regímenes fiscales e impuestos distintos.

Puede entrar en juego, según cada supuesto concreto, la normativa del Impuesto de Donaciones, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, del IVA así como la relativa a la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Por lo tanto, no es oro todo lo que reluce cuando hablamos del crowdfunding.

Pero es que además nos encontramos también con otros problemas de los que nadie habla. Muchos de los creadores que recurren a estas plataformas al anunciar sus proyectos en las mismas están poniendo de manifiesto que realizan una actividad profesional y, por lo tanto, deberían estar dados de alta como profesionales en Hacienda y en la Seguridad Social. Sin embargo, muchos de ellos no lo están.

Además es muy frecuente que no hayan tenido la más mínima precaución para proteger sus proyectos frente a posibles apropiaciones y copias. Y así puede darse la situación en que su proyecto se copie incluso antes de que ellos mismos sean capaces de conseguir los fondos y llevarlo a cabo. Sus derechos como autores se pueden ver puestos en riesgo si no se toman las medidas adecuadas.

Por lo tanto, a todos aquéllos que estéis pensando recurrir al crowdfunding para financiar vuestros proyectos artísticos y culturales os recomiendo que contactéis a vuestro abogado y asesor fiscal para evitar sorpresas y problemas posteriores. El crowdfunding quizás pueda ser una buena alternativa frente a la falta de otras formas de financiación pero siempre que se haga con conocimiento y evitando que puedan sufrirse sanciones posteriores por parte de la Administración.

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Autor: Eva Moraga. Especialista en el asesoramiento de profesionales y organizaciones del arte y la cultura.